SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

7)

7)  Otros pertinentes, lícitos y útiles de acuerdo a la proposición de las partes y a la estrategia e inteligente Dirección Funcional de la Investigación, debiendo aplicar la celeridad correspondiente en las actuaciones investigativas, y finalmente emitir resolución conclusiva dando estricto cumplimiento a los arts. 72, 73 y 301 del CPP.

De lo expuesto, se evidencia que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz al pronunciar la Resolución Fiscal Departamental MSP 1166/19, no se circunscribió a los puntos claramente enumerados en el memorial de objeción de rechazo de denuncia, solo citó los actuados cursantes en el cuadernillo de investigaciones, referentes a la declaración informativa de la accionante y otros; y sin realizar alguna distinción con el punto “fundamentación probatoria descriptiva” (sic), de forma continuada, se limitó a mencionar que se debía aplicar la celeridad correspondiente en las actuaciones investigativas, y finalmente emitir una resolución conclusiva dando estricto cumplimiento a los arts. 72, 73 y 301 del CPP; es decir, que la mencionada Resolución Fiscal Departamental es confusa, careciendo, por tanto, de la estructura de forma como de contenido que debe tener; además, no contiene la exposición del criterio sobre el valor que se dio a cada una de las actuaciones mencionadas en la misma, luego de su contraste y valoración, en aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso.

De lo señalado, se tiene que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz no emitió una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, debido a que al no circunscribirse a los puntos de objeción omitió un pronunciamiento puntual sobre dichos reclamos; tampoco expuso las razones por las que emitió esa decisión. Si bien señaló que se debe dar estricto cumplimiento a tres artículos del Código de Procedimiento Penal; no obstante, no expresó su contenido ni mencionó cuál o cómo sería la aplicación pretendida al caso; consecuentemente, no se tiene una adecuada exposición de motivos y razonamientos que justifiquen la revocatoria de la Resolución de Rechazo de la Denuncia pronunciada en favor de la accionante. Con ello, generó incertidumbre en la justiciable; toda vez que, únicamente se señaló cómo debía actuar -con celeridad- y que debía hacer -emitir requerimiento conclusivo- el Fiscal de Materia a cargo del caso, como efecto de la revocatoria de dicha Resolución de Rechazo, y consiguiente prosecución de la investigación.

Finalmente, la accionante al no exponer fundamento alguno respecto a la “no valoración” de la prueba, así como con relación a la aparente vulneración de los derechos a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre los mismos.