SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
7)
7) Otros pertinentes, lícitos y útiles de acuerdo a la proposición de las partes y a la estrategia e inteligente Dirección Funcional de la Investigación, debiendo aplicar la celeridad correspondiente en las actuaciones investigativas, y finalmente emitir resolución conclusiva dando estricto cumplimiento a los arts. 72, 73 y 301 del CPP.
De lo expuesto, se evidencia que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz al pronunciar la Resolución Fiscal Departamental MSP 1166/19, no se circunscribió a los puntos claramente enumerados en el memorial de objeción de rechazo de denuncia, solo citó los actuados cursantes en el cuadernillo de investigaciones, referentes a la declaración informativa de la accionante y otros; y sin realizar alguna distinción con el punto “fundamentación probatoria descriptiva” (sic), de forma continuada, se limitó a mencionar que se debía aplicar la celeridad correspondiente en las actuaciones investigativas, y finalmente emitir una resolución conclusiva dando estricto cumplimiento a los arts. 72, 73 y 301 del CPP; es decir, que la mencionada Resolución Fiscal Departamental es confusa, careciendo, por tanto, de la estructura de forma como de contenido que debe tener; además, no contiene la exposición del criterio sobre el valor que se dio a cada una de las actuaciones mencionadas en la misma, luego de su contraste y valoración, en aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso.
De lo señalado, se tiene que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz no emitió una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, debido a que al no circunscribirse a los puntos de objeción omitió un pronunciamiento puntual sobre dichos reclamos; tampoco expuso las razones por las que emitió esa decisión. Si bien señaló que se debe dar estricto cumplimiento a tres artículos del Código de Procedimiento Penal; no obstante, no expresó su contenido ni mencionó cuál o cómo sería la aplicación pretendida al caso; consecuentemente, no se tiene una adecuada exposición de motivos y razonamientos que justifiquen la revocatoria de la Resolución de Rechazo de la Denuncia pronunciada en favor de la accionante. Con ello, generó incertidumbre en la justiciable; toda vez que, únicamente se señaló cómo debía actuar -con celeridad- y que debía hacer -emitir requerimiento conclusivo- el Fiscal de Materia a cargo del caso, como efecto de la revocatoria de dicha Resolución de Rechazo, y consiguiente prosecución de la investigación.
Finalmente, la accionante al no exponer fundamento alguno respecto a la “no valoración” de la prueba, así como con relación a la aparente vulneración de los derechos a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre los mismos.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- fundamentación y motivación
- la Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- b)
- e)
- j)
- 7)
- REVOCAR en parte