SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
a)
Jaime Alberto Caso Vaca Guzmán, Director de Transporte y Comunicación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante informe escrito, cursante de fs. 58 a 62, señaló que: a) La Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “‘LA CUESTA DE SAMA’”, mediante Resolución Administrativa (RA) 03/2019 de 15 de febrero, fue sancionada con la revocatoria de tarjetas de operación y/o certificación de operador de Transporte, acto administrativo que se le hizo conocer el 18 de igual mes y año, ratificada parcialmente mediante
RA 24/2019 de 2 de abril previa interposición del recurso de revocatoria correspondiente; asimismo, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la citada entidad, por RA 161/2019 de 16 de julio, confirmó el pronunciamiento apelado
-RA 24/2019-; motivo por el cual, la parte impetrante de tutela debe comenzar su trámite de Registro de Operadores y Otorgación de Tarjetas de Operación, “desde fojas cero”, debiendo por consecuencia lógica presentar y actualizar todos los datos en sus oficinas, de ahí que se explica las diferentes observaciones realizadas; b) Al encontrarse los operadores de la Asociación peticionante de tutela registrados en el sistema “SIONET” y con Tarjetas de Operación interdepartamental vigentes correspondía la baja de los mismos, trámite que se inició el 20 de diciembre de 2019, ante el Viceministerio de Transportes dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y, que concluyó el 10 de enero de 2020 conforme a la nota presentada por la parte accionante en idéntica fecha, finalmente el 20 de similar mes y año, adjuntan copia simple del Testimonio de Poder Especial 0346/2013; por esta razón, el 5 de febrero del citado año, mediante CITE: G.A.D.T./S.D.O.P./ALEGAL/ip 05/2020, la Dirección de Transporte y Comunicación de la mencionada Gobernación, responde y notifica en secretaría, debido a que la parte impetrante de tutela no señaló domicilio procesal, indicando “…que revisados los testimonios 0346/2013, 1157/2019 y 481/2019…” (sic), éstos no presentan observación alguna; consecuentemente, el trámite 1366 recién se inició el 5 de febrero de 2020, cumpliendo con todos los requisitos exigidos de acuerdo al Manual de Trámites de Operaciones, para empezar con la revisión y así tener un pronunciamiento de fondo, debiendo a partir de esa fecha comenzar la elaboración del informe técnico y legal final, dentro del plazo que establece el referido Manual, esto en razón a que dicho trámite recién cumple con los requisitos documentales necesarios para su procesamiento; y, c) Finalmente, el memorial de 31 de enero del citado año fue respondido mediante CITE: G.A.D.T./S.D.OO.PP./DTC/JACVG/45/2020 de 6 de febrero, siendo notificado oportunamente en secretaría de la mencionada Dirección de Transporte y Comunicación, al no haberse fijado domicilio procesal por la parte peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida dentro un proceso administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR