Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte peticionante de tutela considera vulnerado su derecho a la petición; toda vez que, el Director de Transporte y Comunicación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora accionado-, no dio respuesta a su solicitud de Registro de Operadores de Transporte Terrestre Interprovincial e Intermunicipal y otorgación de Tarjetas de Operación dentro el trámite administrativo 1366, pese al vencimiento del plazo establecido en el Manual de trámites que rige dicha autorización; no obstante, sus reiterados pedidos y el cumplimiento de las distintas observaciones efectuadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida dentro un proceso administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR