Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
I.2.3. Participación del Ministerio Público
Walter Andrés Soruco Chamozo, representante del Ministerio Público, en audiencia señaló que, al no haberse brindado respuesta pronta, oportuna y concreta por parte de la Dirección del Transporte y Comunicación a cargo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a la solicitud de la parte accionante, conforme al art. 5.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- invocando el principio de legalidad se debe conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida dentro un proceso administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR