SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 64 vta. a 69, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La respuesta que se reclama en la presente acción de amparo constitucional se formula dentro del trámite administrativo signado como 1366, relativo al Registro de Operadores y Tarjeta de Operaciones de la Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama” que se rige en su tramitación a través de un reglamento administrativo, mismo que establece las condiciones y requisitos para acceder al petitorio pretendido dentro los plazos establecidos acorde al Decreto Supremo (DS) 27113 -Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo- para el caso de no encontrarse establecidos los mismos; y, 2) Bajo dichos antecedentes, al estar la solicitud dentro un trámite administrativo que se rige a un Manual que estipula los plazos y requisitos para la otorgación de tarjeta de operaciones signado por la propia Gobernación del referido departamento con el número de registro 1366 no se vulneró el derecho denunciado; máxime si la autoridad accionada dio respuesta con diferentes observaciones en cuanto a los requisitos a ser cumplidos previamente para dicha tramitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida dentro un proceso administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR