SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme se evidencia de la Nota S.OO.P.P./DTC/AT/CMTR/076/2019 de 1 de octubre, Cesar Marcelo Terán Rodríguez, funcionario del Área Técnica de la Unidad de Transporte de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija informó a Jaime Alberto Caso Vaca Guzmán, Director de Transporte y Comunicación de dicha entidad -hoy accionado-, que la Asociación que representan cuenta con certificado de cambio de horarios y frecuencias según GOB./S.OO PP./UT/Trámites/171/2016; sin embargo, revisado la base de datos “SECODET” no contaría con tarjetas de operación vigentes; razón por la cual, deberían iniciar el trámite y registro de operadores de transporte terrestre interprovincial e intermunicipal de pasajeros y/o carga y otorgación de tarjetas
de operación vehicular; por lo que, en cumplimiento a dicha observación, el 9 de octubre del 2019 se dio inicio al referido trámite. Posteriormente, mediante memorial de 2 de noviembre del mismo año, exigieron se les otorgue de manera inmediata tarjetas de operación vehicular que según lo contemplado en el “‘…TRAMITE II DEL MANUAL DE TRAMITE PARA LA OTORGACIÓN DE TARJETAS DE OPERACIÓN VEHICULAR PARA EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL E INTERMUNICIPAL…” (sic), debía tener su respuesta en diez días hábiles, pero recién les fue concedida después de transcurridos “35” días de la presentación del primer escrito donde se exige el cumplimiento de este plazo.

Es así que, la autoridad ahora accionada por Nota G.A.D.T/S.D.OO.PP./D.T.C./JACVG/ 203-2019 de 6 de diciembre, remitió las observaciones realizadas por informe legal de 4 de igual mes y año, respecto al poder de “replantación legal” y la agenda de admisión de socios, mismas que fueron corregidas el 10 de similar mes y año. Sin embargo, por Nota S.D.OO.PP./D.T.C./CMTR/1260-2019 de 16 de diciembre, la autoridad accionada les hace conocer otro reparo, la cual fue enmendada el 20 del mismo mes y año.

Mediante memorial de 8 de enero del 2020, comunican nuevamente el vencimiento de plazo para la extensión de tarjetas de operación a favor de la Asociación que representan; empero, el 16 de similar mes y año por Nota S.D.OO.PP./D.T.C./CMTR/10-2020, el Área Técnica de la Unidad de Transporte con el visto bueno de la autoridad accionada solicitan fotocopia simple del Testimonio de Poder Especial 0346/2013 de 22 de abril, a objeto
de su revisión, objeción que fue remediada a cabalidad conforme a la Nota de 20 de enero de 2020.

Bajo esos antecedentes, mediante escrito presentado el 30 de enero de 2020, solicitaron encarecidamente se dé cumplimiento al Manual de Trámites para la otorgación de Tarjetas de Operación Vehicular para el Transporte Interprovincial e Intermunicipal; es así que, el 31 de dicho mes y año pidieron audiencia al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, para informar todas las demoras maliciosas y peregrinajes a los que fueron sometidos por una respuesta a su petición, además de la conducta dilatoria, reiterada y sostenida que se demuestra por las observaciones efectuadas cada diez o veinte días y no de forma conjunta todo con la finalidad de entretanto asignar la rutas y horarios de la referida Asociación a otra organización con fines similares; en suma, desde la última observación realizada con relación a la solicitud de copia simple del Testimonio de Poder Especial 0346/2013, cuando en el trámite cursa dicho documento en copia legalizada, a la fecha pasaron más de doce días sin respuesta oportuna generándose por este retraso perjuicios económicos diarios porque literalmente se encuentran varados.

En ese entendido, los hechos que motivan la presente acción tutelar es la falta de respuesta escrita, oportuna, clara, completa y congruente, ya sea de forma positiva o negativa expresando los motivos que sustentan la decisión a fin de hacer uso de los mecanismos de impugnación ordinarios y constitucionales si correspondiere respecto a su solicitud de otorgación de tarjetas de operación vehicular para el transporte interprovincial e intermunicipal; actuación evasiva y dilatoria que se materializa por las reiteradas observaciones al trámite y la emisión de las mismas fuera de un plazo razonable.