SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

1)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliándolo, manifestó que: 1) La propiedad que ostentan cumple hace más de veinte a treinta años con la función social, misma que la adquirieron de su padre mediante la declaratoria de herederos debidamente inscrita en DD.RR.; 2) En dicha propiedad vive su casero Toribio Sánchez Cuellar, quien por la documentación que adjunta recibe el pago por su salario como cuidador del bien; 3) Por las fotografías que acompaña también se advierte un tractor amarillo y un letrero que establece que ese lugar tiene un fin social, documentos por los cuales se demuestra que en todo tiempo la parte impetrante de tutela estuvo en posesión del terreno por intermedio de su casero; asimismo, en el predio se vienen realizando trabajos sobre la tierra, contándose también con la presencia de Erwin Pizarro Padilla quien trabaja como chofer en la Constructora Obelisco Limitada (Ltda.) de propiedad del peticionante de tutela, adjuntándose diferentes planillas de pago, lo que da cuenta que antes del 20 de diciembre de 2019, cuando se suscitaron los hechos, el accionante tenía personas trabajando en el terreno; 4) El 25 de noviembre de 2019 el GAM de Santa Cruz, realizó sobre el predio un censo arbóreo donde se estableció la existencia de más de mil quinientos tipos de árboles, prohibiendo de esta forma la tala y el desmonte o corte ilegal de los mismos, existiendo una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por cada árbol cortado; 5) Al 3 de febrero de 2020, ya se cuenta con la orden de replanteo para la apertura de calles y surcos, habiéndose efectuado incluso pagos exigidos por ley para la aprobación de la urbanización, aspectos que evidencian su posesión lícita dándole un fin social a la propiedad; 6) Por las fotografías que acompaña se advierte que los accionados hicieron un surco en el terreno e incluso realizaron desmontes parcializados, lo que quiere decir que se están dividiendo los terrenos, destruyendo los árboles y los bienes con los que cuenta la propiedad, árboles que incluso fueron objeto de censo por parte del referido Gobierno Autónomo, ocasionando no solamente un grave daño económico al impetrante de tutela sino también al medio ambiente, teniendo en cuenta que todos estos árboles fueron censados encontrándose resguardados por el art. 46 de la Ley de Medio Ambiente -Ley 1333 de 27 de abril de 1992-; y, 7) En el presente caso se han demostrado los presupuestos necesarios para la protección constitucional por medidas de hecho, habiendo acreditado su titularidad sobre el bien inmueble así como el irreparable daño que se está ocasionando, considerando los dos proyectos que se tiene con el indicado GAM, como es el censo arbóreo y la urbanización, no existiendo derechos en disputa sino que el mismo se encuentra plenamente acreditado; por lo que, solicita se conceda la tutela invocada.