SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
1)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliándolo, manifestó que: 1) La propiedad que ostentan cumple hace más de veinte a treinta años con la función social, misma que la adquirieron de su padre mediante la declaratoria de herederos debidamente inscrita en DD.RR.; 2) En dicha propiedad vive su casero Toribio Sánchez Cuellar, quien por la documentación que adjunta recibe el pago por su salario como cuidador del bien; 3) Por las fotografías que acompaña también se advierte un tractor amarillo y un letrero que establece que ese lugar tiene un fin social, documentos por los cuales se demuestra que en todo tiempo la parte impetrante de tutela estuvo en posesión del terreno por intermedio de su casero; asimismo, en el predio se vienen realizando trabajos sobre la tierra, contándose también con la presencia de Erwin Pizarro Padilla quien trabaja como chofer en la Constructora Obelisco Limitada (Ltda.) de propiedad del peticionante de tutela, adjuntándose diferentes planillas de pago, lo que da cuenta que antes del 20 de diciembre de 2019, cuando se suscitaron los hechos, el accionante tenía personas trabajando en el terreno; 4) El 25 de noviembre de 2019 el GAM de Santa Cruz, realizó sobre el predio un censo arbóreo donde se estableció la existencia de más de mil quinientos tipos de árboles, prohibiendo de esta forma la tala y el desmonte o corte ilegal de los mismos, existiendo una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por cada árbol cortado; 5) Al 3 de febrero de 2020, ya se cuenta con la orden de replanteo para la apertura de calles y surcos, habiéndose efectuado incluso pagos exigidos por ley para la aprobación de la urbanización, aspectos que evidencian su posesión lícita dándole un fin social a la propiedad; 6) Por las fotografías que acompaña se advierte que los accionados hicieron un surco en el terreno e incluso realizaron desmontes parcializados, lo que quiere decir que se están dividiendo los terrenos, destruyendo los árboles y los bienes con los que cuenta la propiedad, árboles que incluso fueron objeto de censo por parte del referido Gobierno Autónomo, ocasionando no solamente un grave daño económico al impetrante de tutela sino también al medio ambiente, teniendo en cuenta que todos estos árboles fueron censados encontrándose resguardados por el art. 46 de la Ley de Medio Ambiente -Ley 1333 de 27 de abril de 1992-; y, 7) En el presente caso se han demostrado los presupuestos necesarios para la protección constitucional por medidas de hecho, habiendo acreditado su titularidad sobre el bien inmueble así como el irreparable daño que se está ocasionando, considerando los dos proyectos que se tiene con el indicado GAM, como es el censo arbóreo y la urbanización, no existiendo derechos en disputa sino que el mismo se encuentra plenamente acreditado; por lo que, solicita se conceda la tutela invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- En mérito a lo señalado, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Exhortar