SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.8.
II.8. Por Formulario de Declaración de 3 de enero de “2019” -lo correcto es 2020-, efectuado ante la FELCC del Plan 3000 de Santa Cruz, Toribio Sánchez Cuellar, empleado de la Constructora Obelisco Ltda., manifestó que el 20 de diciembre de 2019, estaba descansando en su casa y mirando los predios de los denunciantes, pero de repente aparecieron varias personas en el lugar reuniéndose y tomaron posesión -del terreno-, procediendo a cercar con alambre de púas y plantando postes de palos y estaqueando los lotes de terreno, en ese momento refiere quiso escuchar las conversaciones y filmar con su celular, pero lo botaron del lugar queriendo quitarle su celular, por lo que se retiró del lugar para evitar problemas, siendo quien incitaba a la gente, Patricia Rocabado que habló con la prensa el 2 de enero de 2020. También señaló que fue a ver los predios que cuida y que la prenombrada le mando a cinco hombres para que le dijeran algo, pero su persona solamente vio del cerro y luego se fue a inspeccionar, manifestando que los que le siguieron le preguntaron que buscaba y les mencionó que era el guardia de los predios y se fueron del lugar sin decir nada. Refiere que vio a Patricia Rocabado, quien se encontraba todos los días junto a más de sesenta a cien personas, habiéndose armado un toldo, carpas como casitas y que incluso al inspeccionar el lugar con la FELCC la mencionada se encontraba ahí, pero se escondió en una de las carpas y luego que se fue la policía inmediatamente se fue del lugar (fs. 61).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- En mérito a lo señalado, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Exhortar