SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo legítimos propietarios del inmueble denominado “La Quinta Hilla”, de la Uv. 159, Distrito 8, ubicado en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 5 ha y 2 180 m2, transferido a sus personas por Escritura Pública 397/2018 -2 de abril- ante Notario de Fe Pública 39 y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0147337, contando asimismo con el pago de los impuestos correspondientes ante el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz y sobre el cual como propietarios procedieron a la tramitación del proyecto de urbanización ante las oficinas del citado Gobierno Autónomo a fin de que se apruebe la creación de la Urbanización Montaña de la Oración, contando hasta ese momento con la orden de apertura de calles así como con el estudio de perfectibilidad arbórea; el 20 de diciembre de 2019, a horas 08:00, a la cabeza de Patricia Rocabado y David Paye -ahora accionados-, un grupo de personas armadas con machetes, palos, azadones, objetos contundentes y herramientas de corte, procedieron a cortar los alambres que delimitaban el perímetro de la propiedad, procediendo posteriormente los invasores a construir viviendas precarias con carpas como puede observarse del muestrario fotográfico que se adjunta.

Pese a sus esfuerzos, los avasalladores ahora accionados lograron expulsarlos de su bien inmueble, y actualmente los mismos procedieron a cortar y talar los árboles con los que contaba la propiedad y sobre los cuales los funcionarios del GAM de Santa Cruz anteriormente realizaron un registro prohibiendo incluso a sus personas como dueños de la propiedad al corte de los mismos; sin embargo, estos fueron talados y quemados por los hoy accionados con el fin de construir sus viviendas al interior de la propiedad.

Posteriormente al hecho de violencia, presentaron una denuncia penal ante el módulo policial del Plan 3000, donde el investigador asignado al caso informó que una vez constituido en el lugar de los hechos se observó cerca de treinta o cuarenta personas en posesión del terreno, quedando evidenciado las acciones de hecho cometidas.

Asimismo, dichas medidas de hecho también se acreditan con las fotografías que se adjunta en las que se evidencia que su propiedad contaba con una vivienda, con dos habitaciones, baño, cocina, completamente delimitado con enmallado, así como fotografías donde los avasalladores se encuentran levantando bardas y construyendo habitaciones; de la misma forma, se cuenta con declaraciones testificales a través de las cuales se demuestran los hechos ocurridos.

Así, se tiene la declaración de Toribio Sánchez Cuellar, cuidador de la propiedad, quien refiere que a horas 08:00 del 20 de diciembre de 2019 un grupo de personas aparecieron en el lugar ingresando a la propiedad de manera violenta, cortando los alambres para luego dividir el terreno y pastorear; asimismo, pusieron un alambre de púas formando pequeños lotes de terreno, oportunidad en la que pretendió grabar las imágenes pero los avasalladores se lo impidieron tratando de quitarle su celular, identificando en ese momento a Patricia Rocabado quien incluso habló a la prensa a fin de justificar los hechos.

También se cuenta con la declaración de Franklin Alexander Cuellar Vargas, quien refiere que se encontraba en el predio trabajando en la apertura de calles, pero al día siguiente del 20 de diciembre de 2019, no permitieron su ingreso al predio que se encontraba delimitado con alambre de púas y completamente trancado, impidiéndole proseguir con su trabajo y al ser amenazado por este contingente de personas siendo alrededor de cien, es que decidió retirarse.

Por su parte, Erwin Pizarro Padilla -chofer de la volqueta- manifestó que al llegar al terreno para realizar su trabajo, de la misma forma las personas asentadas que eran alrededor de doscientas, impidieron su ingreso identificando en el acto a Patricia Rocabado; declaraciones estas que evidencian las acciones de hecho que los accionados vienen efectuando, quienes armados con palos, machetes, piedras y objetos contundentes ingresaron a la fuerza al predio negando el ingreso de sus trabajadores y de sus personas, contando incluso con vehículos motorizados y tractores con la finalidad de abrir las calles destruyendo todo a su paso incluso los árboles frutales y todas las mejoras introducidas, realizando una lista para repartirse la tierra ocasionando graves daños económicos; por lo que, al ver que sus vidas estaban en peligro decidieron retirarse del lugar y acudir a las vías pertinentes.

Asimismo, a partir de las medidas de hecho descritas, no solo lesionaron su derecho a la propiedad privada, sino también al trabajo y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, al ser expulsados del lugar donde estaban realizando los trabajos para abrir las calles a fin de construir viviendas para posteriormente venderlas en función al proyecto ya aprobado, siendo la construcción su principal actividad laboral, a partir de los hechos denunciados, también se puso en peligro a toda su familia la cual depende para su subsistencia del trabajo diario que efectuada.

En ese sentido, pese a su insistencia la Policía ni el Ministerio Público pudieron realizar nada para precautelar sus derechos, por lo que en función a la profusa jurisprudencia constitucional ante medidas de hecho y siendo el daño irremediable e irreparable es que acuden a la instancia constitucional para el respecto y vigencia de sus derechos y garantías constitucionales.