SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

III.4. Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la presente acción tutelar, cabe señalar que, una vez que la demanda constitucional fue admitida por Auto 10/2020 de 10 de enero, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fijó como fecha de audiencia para el 23 de dicho mes y año; es decir, después de ocho días hábiles, sin considerar que el art. 56 del CPCo, claramente establece que dicho actuado procesal debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de defensa, determinación con la que se incurrió en una primera dilación indebida, que no se encuentra acorde con la naturaleza y características de esta acción tutelar que requiere la inmediata protección de los derechos invocados como vulnerados.

Por otra parte, también se advierte que resuelta la causa el 23 de enero de 2020, los antecedentes de la misma recién fueron remitidos ante este Tribunal el 5 de marzo de igual año conforme consta de la guía de courier cursante a fs. 245, cuando el art. 129.IV de la CPE concordante con el
art. 38 del CPCo, establece que dicha remisión debe efectuarse a las veinticuatro horas de emitida la resolución, habiéndose en el presente caso demorado en el envío de actuados por más de un mes, incurriendo de este modo en otra dilación indebida, aspectos por los cuales se exhorta a la indicada Sala Constitucional, a que en futuras actuaciones observen el trámite correcto de las acciones tutelares.