Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2020-RCA
Fecha: 01-Dic-2020
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por providencia de 8 de julio de 2020, cursante a fs. 50, ordenó al accionante que con carácter previo bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, cumpla con lo siguiente: a) Identifique con exactitud el acto u omisión que considere como elemento que lesiona sus derechos y garantías atribuible a las autoridades demandadas; b) Señale cuando fue notificado con el AS 780/2019-RA de 19 de agosto; y, c) Especifique con claridad la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente
- para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado
- II.4. Análisis del caso concreto
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar