AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2020-RCA

Fecha: 01-Dic-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por lo cual, en mérito al art. 262.2 del CPC, formuló recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto diferido. Ante ello, Pedro Francisco Callisaya Aro y Grover Jhon Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a pesar de tener la posibilidad de corregir el proceder del aludido Juez, por Auto de Vista 318/2019 de 3 de mayo, confirmaron lo determinado en el Auto Interlocutorio de 15 de marzo de 2017, así como la Sentencia 89/2017 de 15 de marzo.

Llegando a plantear recurso de casación que fue admitido por AS 780/2019-RA de 19 de agosto, el cual le fue notificado el 13 de septiembre de ese año; posteriormente, Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jimes Molina, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 1122/2019 de 22 de octubre, omitieron corregir el actuar del Juez de la causa y de los nombrados Vocales, llegando a declarar infundado el recurso de casación, sin pronunciarse sobre las infracciones al debido proceso ni tomar en cuenta la doctrina legal contemplada en el AS 831/2017.