AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2020-RCA
Fecha: 01-Dic-2020
i)
Refiere que: i) El Juez demandado dictó una Resolución arbitraria el 15 de marzo de 2017, apartándose del ordenamiento jurídico al suspender la audiencia de manera contraria a lo previsto por el art. 365 del CPC; por lo que, interpuso incidente, el cual fue rechazado conllevando a la lesión de sus derechos al debido proceso, a tener una resolución debidamente fundamentada, a la igualdad y al principio de la seguridad jurídica; ii) Los Vocales codemandados reiteraron la lesión de sus derechos dando por válidos los argumentos por el Juez de la causa; iii) Los Magistrados demandados, omitieron revisar las actuaciones y declarar la nulidad de obrados, no llegando a corregir el proceder de las otras autoridades; motivo por el cual, acudió a la vía constitucional solicitando se disponga la nulidad y se ordene se pronuncie otra resolución en forma motivada; y, iv) Al haber sido declarada por no presentada la acción se obró incorrectamente.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente
- para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado
- II.4. Análisis del caso concreto
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar