Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2020-RCA
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 50/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Yujra Quispe contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jimes Molina, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Pedro Francisco Callisaya Aro y Grover Jhon Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Limber Medina Arteaga, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del citado departamento.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente
- para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado
- II.4. Análisis del caso concreto
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar