AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2020-RCA
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 7 de julio y 3 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 42 a 49; y, 52 a 54, el accionante manifiesta que dentro del proceso ordinario por reivindicación seguido en su contra y de otra, el cual fue tramitado por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz –hoy codemandado–, el 3 de febrero de 2017, la referida autoridad judicial, ordenó la suspensión de la audiencia preliminar de juicio oral, ante la inasistencia del abogado de la parte demandante. Posteriormente, el 15 de marzo del citado año, presentó incidente de nulidad de acuerdo a lo previsto en el art. 367.III del Código Procesal Civil (CPC), refiriendo que ante la inasistencia mencionada, el Juez de la causa debió determinar el desistimiento de la pretensión, pero dicha autoridad en vez de reconsiderar su error, justificó su actuar indicando que aplicó correctamente el art. 365 del CPC, a pesar de lo previsto en el Auto Supremo (AS) 831/2017 de 15 de agosto, llegando a rechazar su solicitud en la audiencia preliminar de juicio oral, mediante un Auto Interlocutorio arbitrario, carente de fundamentación.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente
- para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado
- II.4. Análisis del caso concreto
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar