AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2020-RCA
Fecha: 03-Dic-2020
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 9 de septiembre de 2020, cursante a fs. 383, ordenó al accionante que en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo alternativa de declararse por no presentada la acción de defensa, adjunte los siguientes actuados: 1) Reglamento Estudiantil de FUNDE; 2) Relación contractual o constancia documentada de su vínculo con dicha Fundación en los cursos post graduales que alega; 3) Documentación relativa a la relación laboral, y posterior desvinculación con FUNDE; y, 4) “La documentación señalada en los otrosíes 2, 3 y 4…” (sic); toda vez que, es obligación del impetrante de tutela presentar prueba pertinente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- mi expulsión
- REVOCAR