AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2020-RCA
Fecha: 03-Dic-2020
Fragmento 9
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, declaró por no presentada la acción de defensa formulada por Eleo Alan Yupanqui Villagaray -ahora accionante-, al considerar que no fueron subsanadas en su totalidad las observaciones efectuadas por providencia de 9 de septiembre de 2020, refiriendo que la documentación presentada resulta insuficiente para acreditar la continuidad del curso posgradual en fechas posteriores, siendo que los mismos dan cuenta de la conclusión satisfactoria con nota de aprobación de los primeros módulos iniciados del 12 de enero hasta el 28 de mayo, ambos de 2019, máxime cuando el CITE 040/2020 por el que se determina su expulsión data de 15 de mayo de 2020, sin que el accionante haya acompañado ninguna constancia de la relación contractual entre mayo de 2019 y mayo de 2020; asimismo, tanto el Reglamento del cual se solicita su remisión, se encuentra inmerso dentro de la pretensión final que sigue el memorial de acción de amparo constitucional; y, acerca de los documentos detallados en los otrosíes 2, 3 y 4, no se especifica la pertinencia o transcendencia de los mismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- mi expulsión
- REVOCAR