AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2020-RCA

Fecha: 03-Dic-2020

II.3. Análisis del caso concreto

De la lectura del memorial de la presente acción tutelar, así como los de subsanación, se tiene que el accionante interpone la misma contra todos los demandados mencionados al exordio del presente fallo, considerando que los mismos no dieron respuesta a las peticiones realizadas por el prenombrado en diferentes oportunidades, mismas que dieron lugar a la emisión de la Resolución 040/2020, suscrita por Igor Palmiro Ampuero Morales, Director de FUNDE -quien además vulneró su derecho al debido proceso-,  por la que se lo expulsó de las Maestrías de las cuales formaba parte en su condición de estudiante, decisión que fue impugnada.

Ahora bien, corresponde en primer término el pronunciamiento con relación al cumplimiento del proveído de 9 de septiembre de 2020, emitido por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba cuyo contenido se encuentra desarrollado en el apartado I.4 de este Auto Constitucional, mismo que ordenó se subsane ciertos aspectos de acuerdo a lo previsto en el art. 30.I.1 del CPCo; al respecto, de la revisión de los memoriales cuyas sumas expresan “Cumple lo ordenado” y “Vuelve a cumplir lo ordenado” (sic [fs. 392 a 394 y 398 a 403]), se evidencia que no fueron cumplidos por el impetrante de tutela, pues en ambos únicamente señaló las fojas del expediente en las que se encontrarían las pruebas literales objeto de lo observado; sin tomar en cuenta, que se trataba de un pedido expreso de la aludida Sala, instancia que tiene la posibilidad de munirse de todo elemento probatorio que considere pertinente a fin de emitir un fallo correcto, y que la parte accionante no podía desoír tal solicitud que se encuentra amparada por el Código de la materia.

Asimismo, corresponde indicar que el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional obliga a la parte afectada por la presunta lesión de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales a interponer los recursos pertinentes, procurando mediante mecanismos intraprocesales se corrijan y restituyan los derechos suprimidos; por lo que, previamente a activar este medio de defensa, el impetrante de tutela debe agotar la vía ordinaria o administrativa, presentando recursos de impugnación correspondiente, pues al no hacerlo, constituye una causal para declarar la improcedencia de esta acción tutelar por inobservancia al principio de subsidiariedad conforme lo establecen los arts. 53.3 y 54.I del CPCo.