AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2020-RCA
Fecha: 03-Dic-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 8, 18 y 22, todos de septiembre de 2020, cursantes de fs. 360 a 382 vta., 392 a 394 y 400 a 404, el accionante manifestó que, el 5 de junio de 2017, ingresó a trabajar a la FUNDE; el 21 de marzo de 2018, se integró como estudiante de la Tercera Versión del Programa de Diplomados No Conducentes - Conducentes a la Maestría en Educación Superior mención Administración Educativa y el 22 de septiembre del mismo año, comenzó sus estudios de posgrado en la Tercera Versión del Programa de Diplomados No Conducentes-Conducentes a la Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, ambas ofertadas por la UNO por intermedio de la referida FUNDE.
En febrero de 2020, mediante la página oficial del Ministerio de Educación, Deportes y Culturales del Estado Plurinacional de Bolivia de la red social Facebook, se enteró que la Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, se encontraba en situación de ilegalidad; por lo que, a partir de marzo del citado año, remitió al correo institucional de la UNO y FUNDE (debido a la cuarentena), solicitudes para que le puedan presentar la documentación que respalde la legalidad del programa en el que se encuentra inscrito así como la referida a su actividad laboral en dichas Instituciones.
El 29 de abril de 2020, envió al correo institucional del Viceministerio de Educación Superior, de Formación Profesional, dependiente del supra mencionado Ministerio, su denuncia sobre la aludida ilegalidad, realizando al mismo tiempo peticiones, solicitudes ampliadas y reiteradas el 12 y 29, ambos de mayo y 13 de agosto, todos de 2020, “…sin contar hasta la actualidad con ninguna respuesta sustancial” (sic).
El 14 de mayo de 2020, Igor Palmiro Ampuero Morales, Director de FUNDE, respondió su petición a través del grupo de Whatsapp de la Maestría, señalando entre otras cosas que, se iniciarían acciones legales contra aquellos que resultaren ser autores de las difamaciones y calumnias contra dicha Institución; sin embargo, ese mismo día y por el mismo medio reiteró su solicitud, rechazando las indicadas amenazas. El 15 de igual mes y año, mediante correo electrónico fue notificado por Carla Andrea Pereira Ayala, Secretaría de Actas de FUNDE con el CITE 040/2020 de 15 de mayo, suscrito por el prenombrado Director, mediante el cual fue expulsado de las Maestrías de las cuales formaba parte como estudiante; pese a que tal medida de hecho no requiere se cumpla con el principio de subsidiariedad, procedió a impugnar la nota, reiterando sus solicitudes en el marco de su derecho a la petición.
A partir de los siguientes días procedió a reiterar en diferentes oportunidades sus solicitudes y también pidió a los diferentes docentes que se le puedan remitir trabajos académicos para que pueda desarrollarlos durante la cuarentena, recibiendo respuesta de alguno de ellos pero no así de todos; asimismo, al no contar con respuesta del Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional procedió a elevar su reclamo ante el Ministro de Educación, Deportes y Culturas, solicitud reiterada en septiembre -se entiende de 2020-, no recibiendo contestación alguna “hasta el momento”; es así que, todos los ahora demandados vulneraron su derecho a la petición; y, además, Igor Palmiro Ampuero Morales transgredió su derecho al debido proceso, a la defensa y a la educación post gradual al expulsarlo de la Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, en represalia a sus peticiones realizadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- mi expulsión
- REVOCAR