AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2020-RCA
Fecha: 03-Dic-2020
por no presentada
La citada Sala Constitucional por Resolución de 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 405 a 406 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La demanda de la actual acción de defensa debe cumplir con los presupuestos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) a efecto de su admisibilidad, con los cuales se citará a los demandados y eventualmente terceros interesados para que se pronuncien a través de un informe, y en función a ello se obtenga la resolución que corresponda; ii) Las exigencias legales, no fueron cumplidas por el accionante; toda vez que, de la prueba adjunta se tiene el CITE 812/2019 de 25 de junio, firmado por Igor Palmiro Ampuero Morales, Director de FUNDE; y, el pago del finiquito de beneficios sociales de 15 de abril de 2020, que acreditan el vínculo laboral y posterior desvinculación con dicha Institución; iii) Se tiene el Kardex y certificados del impetrante de tutela en su condición de estudiante de los posgrados de referencia; iv) Constan certificaciones de 25 de junio de 2019 que dan cuenta de la conclusión satisfactoria de los módulos de Teoría General del Derecho Constitucional y Neoconstitucionalismo, Positivismo Jurídico y Pluralismo Jurídico programado desde el 16 de marzo al 30 de abril del indicado año; Naturaleza, Fundamentos y Perspectivas de los Derechos Constitucionales, realizado del 13 de abril al 28 de mayo, ambos de igual año; asimismo, Kardex de notas y cronograma de avance interno calendarización Gestión 2018-2020; documentos que resultan insuficientes para acreditar la continuidad del mencionado curso en fechas posteriores y sobre el cual se pretende la tutela del derecho a la petición; siendo que los mismos, muestran la aprobación de los primeros módulos iniciados del 12 de enero al 28 de mayo de 2019; por lo que, no se subsanó íntegramente la observación; máxime si el CITE 040/2020 que da a conocer su expulsión data del 15 de mayo de 2020, sin que el accionante haya acompañado constancia alguna de su relación contractual entre mayo de 2019 y mayo de 2020; y, v) En cuanto al Reglamento Estudiantil de FUNDE y los documentos señalados en los otrosíes 2, 3 y 4 del memorial de esta acción de defensa, se advierte tanto de dicha demanda como de los memoriales de “Cumple lo ordenado” y “Vuelve a cumplir lo ordenado” (sic) que el impetrante de tutela, reitera la presentación del citado Reglamento, indicando que a “fs. 348 al 359” estaría arrimado; empero, contrariamente se evidencia que el mismo, se encuentra inmerso dentro de la pretensión final que sigue la acción de amparo constitucional planteada; mientras que de los documentos de los indicados otrosíes no se especifica su pertinencia y/o trascendencia como elementos probatorios imprescindibles para la Resolución de la aludida acción tutelar; por lo que, al no existir fundamentación al respecto, la solicitud del accionante sobre su remisión no resulta ser posible.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- mi expulsión
- REVOCAR