AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2020-RCA

Fecha: 03-Dic-2020

a)

Solicita se conceda la tutela y se ordene a todos los demandados, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, respondan de manera fundamentada y motivada a todas y cada una de su peticiones; que el Directorio de FUNDE en el mismo término cumpla con lo siguiente: a) La nulidad del CITE 040/2020 de 15 de mayo, y se le restituya todas las prerrogativas de estudiante regular de las Maestrías de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional; y, en Educación Superior mención Administrativa Educativa; b) Se le extienda fotocopia legalizada del Reglamento Estudiantil de FUNDE; c) Se fije nuevo periodo de evaluación del módulo Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en la Constitución Política del Estado, dictado por el docente Reynaldo Cuadros Anaya; d) Se le repita la clase online del módulo Garantías Constitucionales, impartida por el docente “Edwing Zegarra”; e) Se fije nuevo periodo de evaluación del precitado módulo, dictado por el referido docente; f) Se le repitan las clases online de los módulos que se desarrollen en la versión 3 de Cochabamba, hasta el momento que se declare la nulidad de CITE 040/2020; g) Se fije nuevo periodo de evaluación de los módulos que se desarrollen en la tercera “versión en el departamento de Cochabamba”, hasta el momento de dicha nulidad; h) Se ordene al Directorio de FUNDE, que en el plazo de cuarenta y ocho horas inicie proceso disciplinario en contra de Igor Palmiro Ampuero Morales, por expedir el CITE 040/2020 vulnerando e Estatuto y los Reglamentos Internos de la mencionada Fundación; i) Se determine la existencia de responsabilidades y se proceda a la calificación de daños y perjuicios; y, j) Se ordene el pago de costos y costas procesales.

Manifiesta que: a) El Reglamento Estudiantil de FUNDE se encuentra arrimado de fs. 348 a 359; b) La documentación que acredita que es estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional “(fs. 8 -15)” y la que confirma que es egresado de la Maestría en Educación Superior mención Administración Educativa “(fs. 27-28)”; c) En el CITE 040/2020, de manera clara el Director de FUNDE, manifiesta “Como FUNDE, hemos decidido proceder a su Expulsión, a su condición de participante en las Maestrías en Derecho Constitucional - Procesal Constitucional y Educación Superior Mención Administración Educativa (sic); d) La señalada documentación demuestra de manera documental el vínculo como estudiante de los cursos posgraduales que alega; e) La relación laboral de su persona con FUNDE, no es objeto de la presente acción de defensa; sin embargo, se tiene adjuntado al expediente Certificado de Trabajo otorgado por dicha Fundación y también la constancia del pago del finiquito de beneficios sociales de 15 de abril de 2020; f) La documentación señalada en los otrosíes 2, 3 y 4 -se entiende de la demanda constitucional- son objeto de la presente acción tutela; puesto que, fue solicitada en ejercicio del derecho a la petición. Si estas hubieran sido proporcionadas en su momento, no hubieran acudido a la vía constitucional a través de esta acción de defensa; siendo impertinentes las expresiones vertidas por la aludida Sala Constitucional en este punto; y, g) Aclara que, los miembros de dicha Sala, de acuerdo a la Norma Suprema y Código Procesal Constitucional, más que autoridades son servidores públicos, anunciándoles que de no ser admitida esta acción de amparo constitucional en franca vulneración a sus derechos, sean responsables de sus decisiones.