AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2020-RCA
Fecha: 08-Dic-2020
1)
La solicitante de tutela refiere que: 1) No se tomó en cuenta que el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, establecía una cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y en su art. 2.II, prohibía expresamente a los estantes y habitantes salir de sus domicilios el tiempo que dure la misma; por su parte el “Decreto Municipal 161/2020”, en su art. 4.4 inc. b), prohibía que las personas de más de sesenta y cinco años salieran de sus domicilios; asimismo, la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-, establece que el Estado Boliviano, debe proteger a las personas de la tercera edad y todas las autoridades deben ayudarlos; 2) La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, no consideró que la Resolución Jerárquica objeto de la acción de amparo constitucional que fue rechazada, data del 6 de enero de igual año, y notificada a su persona el 9 de igual mes y año, pasando dos meses del cómputo dispuesto por el art. 129.II de la CPE, hasta el inicio de la cuarentena; restando cuatro meses para que se cumpla el plazo perentorio para la presentación de la acción de amparo constitucional, y existiendo la suspensión de actividades públicas y privadas hasta la duración de las restricciones dispuestas por la emergencia de salud, su derecho sigue vigente; 3) En cuanto a la existencia de un Sala Constitucional de turno, no podía llegar a la plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, porque se encontraba prohibida de abandonar su domicilio y para cualquier demanda en plataforma requieren presentación física expresa del demandante o accionante, ya que de asistir hubiese roto la prohibición, pudiendo ser detenida por la Policía Boliviana o las Fuerzas Armadas (FF.AA.); y, 4) Si bien es evidente la existencia del Buzón Judicial, las pruebas de esta demanda tienen fs. 95 de prueba, lo que hacía imposible que esa cantidad de archivos estén adjuntos, resultando muy pesado para los medios digitales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- Fragmento 11
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total 22 de marzo hasta el 30 de abril de 2020
- deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales