AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2020-RCA

Fecha: 08-Dic-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 3 y 8, ambos de septiembre de 2020, cursantes de fs. 99 a 122 vta., y, 129 los accionantes refieren que a denuncia de José Almanza Sanizo, se les inicio proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, por la venta de una casa; en el cual desde un inicio se vulneraron temas de jurisdicción territorial y también de materia considerando que se trataba de un incumplimiento de contrato y que además se cometieron ciertas irregularidades y hasta hechos delictivos; pese a ello, luego de valorar todos los antecedentes inmersos en el cuaderno procesal, Sandra Mamani Villca, Fiscal de Materia de Vinto del departamento de Cochabamba, el 16 de septiembre de 2019, dictó Resolución de sobreseimiento a su favor, tomando en cuenta que el caso debería ser tratado en la vía civil, al ser un incumplimiento de contrato y que dentro de la investigación no se pudo demostrar que como imputados hayan cometido algún hecho ilícito, pues por el contario los hechos denunciados son figuras que deben ser manejadas netamente en la instancia civil; determinación contra la que, el querellante sin ningún asidero legal planteó impugnación en el mes de septiembre de ese año, por lo que el expediente fue devuelto de la “…Fiscalía Departamental de Cochabamba a Vinto…” (sic), para subsanar errores.

Arguyen que, el sobreseimiento fue dictado antes de que se realice la pericia que solicitaron en varias oportunidades, con los puntos a los que el querellante José Almanza Sanizo, se opuso planteando un auxilio jurisdiccional que fue rechazado; y que a su vez por su parte acudieron a la Fiscalía Departamental de Cochabamba para que se fijaran los puntos de pericia, ya que la Fiscal de Materia asignada al caso, consideraba que la pericia debía realizarse con la documentación existente en obrados, a lo que el entonces Fiscal Departamental por Resolución Jerárquica “FDC/JVV-ODI 38/2019”, determinó aceptar la objeción que plantearon y viabilizar la petición de los puntos de pericia que propusieron.

Refieren que, el Dictamen pericial en Auditoria Forense REG. IDIF. 1637/2019 INV. ESP AUD-003, determinó que los dineros entregados por la compra del inmueble situado en la calle Simona Manzaneda de la zona de Pacata, ascendían a la suma de $us95 000.- (noventa y cinco mil dólares estadounidenses) y no así el monto de $us145 000.- (ciento cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses) que alude el querellante, lo que establece que en ningún momento se lo estafó o engañó, por el contrario fue este quien incumplió pagos y obligaciones, por lo que pidieron se aclare dicha pericia.

Señalan que, el cuaderno procesal retornó a la Fiscalía Departamental de Cochabamba el 16 de diciembre de 2019, sin que se resuelva la aclaración de pericia solicitada por su parte, para aguardar el turno cronológico para que se resuelva la impugnación al sobreseimiento; sin embargo, Teresa Lucy Ferrufino Navia, al quedar al frente de la referida Fiscalía Departamental en razón a que su titular se ausentó del país, en lugar de resolver expedientes anteriores, en un tiempo record, mediante un acto ilícito a todas luces, revocó el sobreseimiento dictando la Resolución Jerárquica FDC/TFN IS 54/2020 de 6 de enero, en un afán de favorecer al querellante, alejándose de dos sobreseimientos, un rechazo de querella y una nulidad de imputación, vulnerando los arts. 115, 116 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Alegan que, la supra citada Resolución Jerárquica, pese a su tenor extenso resulta genérica y subjetiva, ya que utiliza doctrina en general y no la relaciona con el caso investigado, además de no valorar los elementos de prueba recogidos en la investigación enunciando solo los que favorecen al querellante, contrariando así el principio de objetividad y verdad material.