AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2020-RCA
Fecha: 08-Dic-2020
deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales
Al respecto, se debe hacer mención al Instructivo 02/2020, emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el cual al momento de establecer el rol de turnos de las Salas Constitucionales entre el 9 al 29, ambos de abril de 2020, para resolver acciones de defensa exceptuando las acciones de libertad, relativas a la violación de derechos fundamentales por acciones o situaciones relacionadas a la pandemia por COVID-2019, en la segunda parte de su punto octavo expreso lo siguiente: “En cuanto a las acciones de defensa, principalmente Acciones de Amparo Constitucional, producto de otras circunstancias diferentes a las señaladas precedentemente, deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales para su correspondiente sorteo entre las Salas Constitucionales existentes” (sic), extremo que fue ratificado por los Instructivos 03/2020, 04/2020 y 05/2020, los cuales señalan expresamente que se mantiene lo dispuesto en Punto Octavo del Instructivo de Sala Plena 02/2020; es decir, que se confirma la existencia de Salas Constitucionales de turno, para resolver exceptuando las acciones de libertad todas las acciones de defensa en las que se encuentren de por medio derechos y garantías que pudieren ser vulnerados a causa de la pandemia COVID-19; y a su vez, el poder recepcionar otras acciones tutelares por otras circunstancias que no traten de la emergencia por la citada pandemia, para su posterior sorteo, consideración y Resolución por la sala constitucional respectiva.
En tal razón, de acuerdo al análisis efectuado en el punto anterior, el plazo de los seis meses para la presentación de esta acción tutelar quedó suspendido desde el 22 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, por lo que al ser interpuesta la acción tutelar el 3 de septiembre de 2020 se encuentra dentro del plazo, ya que desde el 9 de enero de 2020 al 22 de marzo del mismo año, solamente transcurrieron dos meses y doce días; plazo que fue reanudado por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Instructivo 05/2020 de 12 de junio, a partir del 15 de junio del año referido, hasta la nueva suspensión determinada para el 27 del citado mes y año (periodo en el que transcurrieron además doce días), interrupción que se amplió por Instructivo de Sala Plena 07/2020 de 12 de julio, manteniendo dicha suspensión en todas las materias, hasta que por Instructivo de Sala Plena del referido Tribunal 08/2020 de 17 de julio, se dispuso la reanudación de plazos procesales de caducidad y prescripción a partir del lunes 20 de julio de 2020, transcurriendo desde dicha fecha hasta el 3 de septiembre de dicho año, un total de cuatro meses y ocho días del plazo de seis meses previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional, lo cual denota que la acción de defensa fue interpuesta cumpliendo el principio de inmediatez, aspecto que también comprende a Víctor Gastón Zientraski Balderrama, puesto que si bien el mismo fue notificado con la Resolución Jerárquica impugnada cuatro días después de interponer la acción de defensa analizada, ello no implica que incurrió en causal de improcedencia, ya que pudo enterarse de dicha Resolución a través de la otra impetrante de tutela Lucy Balderrama Ondarza Vda. de Zientarsky, dándose por notificado con ella. Asimismo, es preciso tener en cuenta que en la presente acción de amparo constitucional siendo dos los accionantes que interponen la demanda tutelar en un mismo memorial, la impugnación realizada por uno de ellos, beneficia al otro, más aun tratándose de madre e hijo que señalaron un mismo domicilio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- Fragmento 11
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total 22 de marzo hasta el 30 de abril de 2020
- deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales