AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2020-RCA

Fecha: 08-Dic-2020

por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez

         La SC 0389/2004-R de 17 de marzo, indicó que: “En la especie podría alegarse que el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, puesto que ha sido planteado después de más de ocho meses desde que se dispuso la destitución y en consecuencia declararse improcedente el amparo. Empero, atentos a las particularidades del caso y a los derechos fundamentales puestos en litigio, que en casos análogos a los del presente han justificado prescindir de la subsidiariedad, por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez, ello debido a que la recurrente invocó en su momento su estado de gravidez, que no se quiso considerar en el proceso administrativo, además porque la protección que se le brindará, al igual que en el precedente jurisprudencial citado, será circunstancial, o sea hasta que su hijo cumpla el primer año de edad…” (las negrillas son agregadas).