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    AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2020-RCA

    Fecha: 08-Dic-2020

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 130 a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucy Balderrama Ondarza Vda. de Zientarsky y Víctor Gastón Zientarski Balderrama contra Oscar Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal Departamental de Cochabamba.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.4. Resolución de la Sala Constitucional
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • Fragmento 8
    • o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
    • Fragmento 11
    • por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
    • desde la declaratoria de cuarentena total 22 de marzo hasta el 30 de abril de 2020
    • deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales

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