Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2020-RCA
Fecha: 16-Dic-2020
a)
Refiere que: a) Por Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, se declaró cuarentena total en todo el territorio boliviano, contra el contagio y la propagación del coronavirus (COVID-19), con suspensión de actividades públicas y privadas desde el 22 de marzo de 2020 al 4 de abril de igual año, determinación reforzada por el DS 4200 de 25 de marzo del indicado año; y, b) Su acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses previstos al efecto, considerando la suspensión de plazos durante el periodo de la cuarentena.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 7
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '
- Fragmento 10
- desde la declaratoria de cuarentena total 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado