AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2020-RCA
Fecha: 16-Dic-2020
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Asimismo, el art. 129 de la Ley Fundamental, determina que: “I. La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 7
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '
- Fragmento 10
- desde la declaratoria de cuarentena total 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado