AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2020-RCA
Fecha: 16-Dic-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 35 a 39 vta., el accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido en su contra en procedimiento abreviado, se emitió la Sentencia de 3 de agosto de 2015, por la cual fue declarado culpable de la comisión del delito de extorsión, imponiéndole una pena de dos años y seis meses de reclusión, sentencia que al adquirir calidad de cosa juzgada, determinó la suspensión condicional de la pena en previsión de la norma contenida en el art. 366 del Código Procedimiento Penal (CPP), determinación contra la cual planteó recurso de apelación dentro del término, no siendo evidente que el mismo fue interpuesto fuera del plazo como señalan las autoridades ahora demandadas por Auto de Vista de 21 de febrero de 2020.
Agrega que, el fallo mencionado le fue notificado mediante orden instruida el 31 de julio de 2019 y no así el 29 del indicado mes y año, diligencia que habría sido dejada a Jhimy García Vargas, conforme a la firma y rúbrica, sin embargo en la oficina de su abogado defensor no trabaja nadie con ese nombre, extremo que puede ser demostrado en otras instancias, por lo que no se tenía conocimiento de dicho Auto de Vista.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 7
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '
- Fragmento 10
- desde la declaratoria de cuarentena total 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado