Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2020-RCA
Fecha: 16-Dic-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoriano Ríos Veizaga contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 7
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '
- Fragmento 10
- desde la declaratoria de cuarentena total 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado