AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2020-RCA

Fecha: 16-Dic-2020

desde la declaratoria de cuarentena total 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado

En tal sentido, por las circunstancias anotadas se deberá considerar que desde la declaratoria de cuarentena total 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado año, quedó suspendido el plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional; es decir, que el plazo de seis meses se encuentra suspendido por dicho lapso en todo el territorio nacional al existir suspensión de actividades tanto públicas como privadas, y considerando los diferentes tipos de riesgos, también se debe tomar en cuenta las circulares o instructivos de los Tribunales Departamentales de Justicia que dispongan suspensiones de plazos; por lo que en principio se aplicará la interrupción de plazo para la interposición de nuevas demandas tutelares desde el 22 de marzo hasta el 30 de abril del mencionado año, y según sea el caso podrán considerarse otras fechas, ello conforme a las determinaciones establecidas en el lugar donde se interponga la acción de defensa.

Por lo mencionado, se comprenderá que por causa de la pandemia de coronavirus COVID 19, el plazo de seis meses quedó interrumpido en las fechas que se determinó cuarentena total para todos aquellos casos nuevos, extensible a otras fechas según las determinaciones establecidas por los Tribunales Departamentales de Justicia, por la misma causa de la emergencia sanitaria.