AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2020-RCA
Fecha: 30-Dic-2020
1)
Refiere que: 1) La Sala Constitucional omitió mencionar la norma sobre la cual basó su improcedencia; 2) Si bien indicó que contra la providencia pudo usar recurso de reposición, empero el uso de dicho medio no podía suspender el acto, puesto que al mismo tiempo de ordenar el desapoderamiento, la autoridad demandada emitió mandamiento de desapoderamiento, siendo imposible impedir la materialización de acto indebido; y, 3) No se valoró que existe el referido mandamiento, el cual se encuentra en poder del tercero interesado, lo que implica una amenaza material en su ejecución, por lo que una reposición no devuelve la orden emitida, resultando tardío cualquier recurso ordinario que se intente, siendo la única forma de proteger sus derechos a través de esta acción de defensa.
- DE LOS CONTRATOS
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule
- CONFIRMAR