AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2020-RCA

Fecha: 30-Dic-2020

DE LOS CONTRATOS

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2020, cursante de fs. 29 a 34, el accionante refiere que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico contra la Sociedad Comercial Laher Rodamientos, se dictó sentencia disponiendo que los acreedores cancelen su deuda; por lo que, en la ejecución de dicho fallo su esposa Jessica Karina López Dorado, adquirió un inmueble de Ana Lucía Nuñez del Prado Feeney por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses); empero, al no cumplir con el saneamiento de ley demandó en la vía ordinaria la anulabilidad “DE LOS CONTRATOS”, emitiéndose Sentencia que declaró probada la demanda, disponiendo el pago de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses) a su favor, por las mejoras introducidas, más la devolución del dinero entregado en efectivo, determinación que fue revocada en apelación, siendo objeto de recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo 439/15 de 17 de junio de 2015, que casó el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda y ordenando la anulabilidad del contrato de compra y venta, así como la restitución del precio pagado y de las mejoras introducidas en el inmueble.

Agrega que, César Humberto Apud –ahora tercero interesado– realizó una cesión de derechos con el citado Banco, entidad financiera que le otorgó la acreencia y las garantías reales a su favor, adjudicándose el mismo inmueble el 18 de enero de 2017, razón por la cual  se le entregó la minuta definitiva, con lo que procedió a la inscripción de su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.).

Añade que, ante la inminente ejecución de un mandamiento de desapoderamiento, presentó oposición al mismo, dictándose el Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2020, que rechazó el incidente y salvó sus derechos para la vía correspondiente; sin embargo, la autoridad ahora demandada por providencia de 8 de octubre de 2020, ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y el uso de la fuerza pública, emitiéndose el mismo, el 14 de ese mes y año, lo que transgredió sus derechos fundamentales.