AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2020-RCA

Fecha: 30-Dic-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Resolución 27/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 45 a 47, determinó la improcedencia de esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno contra la providencia de 8 de octubre de 2020, siendo evidente que no agotó las vías internas ordinarias establecidas dentro del procedimiento civil, incurriendo en la inobservancia del principio de subsidiariedad, ya que la autoridad demandada no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el asunto; y, b) No argumentó ni fundamento de modo alguno una abstracción al principio de subsidiariedad, el cual únicamente puede ser obviado cuando se demuestre que la protección puede resultar tardía o exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable de no otorgarse la tutela.

Por Resolución 27/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 45 a 47, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de esta acción tutelar indicando que, el accionante no agotó las vías internas ordinarias previstas en el procedimiento civil, incurriendo en la inobservancia del principio de subsidiariedad, además no argumentó ni fundamento de modo alguno una abstracción al citado principio, para que se ingrese a analizar la acción de defensa planteada.

En ese contexto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional se advierte que, el accionante por memorial de 3 de septiembre de 2020, presentó oposición a orden de desapoderamiento (fs. 5 a 8), emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio 315 de 29 de ese mes y año, que rechazó la oposición interpuesta, disponiendo la prosecución del proceso (fs. 18 a 19 vta.), posteriormente por providencia de 8 de octubre de 2020 la autoridad ahora demandada ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento (fs. 36), emitiéndose el 14 del señalado mes y año el mandamiento referido (fs. 28).