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    AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2020-RCA

    Fecha: 30-Dic-2020

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 27/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 45 a 47, pronunciada por Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz.

    • DE LOS CONTRATOS
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • plazo máximo de seis meses
    • antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
    • cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule
    • CONFIRMAR

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