Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2020-RCA
Fecha: 30-Dic-2020
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 27/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 45 a 47, pronunciada por Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz.
- DE LOS CONTRATOS
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule
- CONFIRMAR