Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2020-RCA
Fecha: 30-Dic-2020
plazo máximo de seis meses
Por su parte el art. 51 del mismo cuerpo legal, establece que ésta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- DE LOS CONTRATOS
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule
- CONFIRMAR