AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2020-RCA
Fecha: 30-Dic-2020
1)
Refieren que: 1) La Resolución de improcedencia de la acción de amparo constitucional con el sustento de no haber agotado los medios o recursos legales, no tomaron en cuenta el AC 0278/2018-RCA de 2 de julio, que estableció la excepción al principio de subsidiariedad; 2) De no tener el respaldo de “sus autoridades” el daño es inminente, porque estarían a punto de perder su inmueble solo porque no fueron notificados con la demanda coactiva; y, 3) Si bien pueden recurrir ante el mismo Juez, para solicitar la nulidad de obrados, no lo hacen porque en la demora está el peligro, y lo que necesitan es protección inmediata para resguardar su propiedad y no lo pierdan a consecuencia de un trámite solapado seguido en su contra.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR