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    AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2020-RCA

    Fecha: 30-Dic-2020

    Fragmento 1


    En revisión la Resolución 010/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Hernán Valdez Rojas y Marcia Flores de Valdez contra Antonio Peñaranda Mercado, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando.

    • Fragmento 1
    • Fragmento 2
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados;
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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