Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2020-RCA
Fecha: 30-Dic-2020
Fragmento 2
Mediante memorial presentado el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 6 a 9; señalan que la entidad crediticia “IDEPRO IFD” les inició un proceso coactivo; y como consecuencia del mismo, fue injustamente rematado su inmueble ubicado en el barrio “San Juan”, teniendo que soportar intentos de desalojo que “…rayan en el despojo.” (sic), por cuanto no fueron notificados legalmente con ninguna actuación judicial, y lo más extraño nunca se enteraron por ningún medio de difusión nacional ni local de los avisos de remate de su propiedad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR