AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2020-CA
Fecha: 17-Dic-2020
a)
No cursa decreto de traslado; sin embargo, por memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 33 a 35, Alfredo Alcocer Camacho, denunciante responde a la presente acción normativa manifestando que: a) El caso en análisis refleja una evidente actividad de cometer ilegalidades y pretende quedar impune, sin asumir las consecuencias de sus determinaciones jurídicas, toda vez que si bien no realizó ningún acto que lo perjudique, la recusación cortó su intencionalidad premeditada de causarle daño, de no haber interpuesto la misma en el momento oportuno; b) El art. 187.17 de la LOJ, no infringe ningún precepto constitucional, por el contrario fortalece los principios y garantías constitucionales como la legalidad, debido proceso, juez natural, imparcialidad entre muchos otros, conforme a ello es necesario identificar la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, no existiendo ningún razonamiento que sustente o se adecue a una supuesta incompatibilidad, siendo sus argumentos totalmente impertinentes debido a que no se acomodan a la realidad fáctica, careciendo en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, además de existir la vía correspondiente que determina la ley, para que haga valer sus derechos dentro de un debido proceso; c) El artículo cuestionado en la presente acción normativa forma parte de una norma que tiene rango de ley hace más de una década, ya que previamente antes de su puesta en vigencia y aplicabilidad siguió los conductos formales en la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Órgano Ejecutivo para su cumplimiento obligatorio; d) Se tienen cumplidas las formalidades previas para el procesamiento del denunciado conforme manifiesta en el punto “1 Antecedentes de Relevancia” de su escrito, ya que presentó sus descargos sin que se advierta vulneración a sus derechos y garantías; y, e) La acción de inconstitucionalidad concreta planteada carece de fundamentos de hecho y de derecho, pretendiendo únicamente dilatar el proceso disciplinario, dejando claramente establecido que el denunciante -hoy accionante-, tenía el libre albedrío de cumplir lo que manda la ley o incumplirla, debiendo recibir la sanción que le corresponde sin ningún privilegio.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- II.4.
- Fragmento 13
- RATIFICAR