AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2020-CA

Fecha: 17-Dic-2020

a)

No cursa decreto de traslado; sin embargo, por memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 33 a 35, Alfredo Alcocer Camacho, denunciante responde a la presente acción normativa manifestando que: a) El caso en análisis refleja una evidente actividad de cometer ilegalidades y pretende quedar impune, sin asumir las consecuencias de sus determinaciones jurídicas, toda vez que si bien no realizó ningún acto que lo perjudique, la recusación cortó su intencionalidad premeditada de causarle daño, de no haber interpuesto la misma en el momento oportuno; b) El art. 187.17 de la LOJ, no infringe ningún precepto constitucional, por el contrario fortalece los principios y garantías constitucionales como la legalidad, debido proceso, juez natural, imparcialidad entre muchos otros, conforme a ello es necesario identificar la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, no existiendo ningún razonamiento que sustente o se adecue a una supuesta incompatibilidad, siendo sus argumentos totalmente impertinentes debido a que no se acomodan a la realidad fáctica, careciendo en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, además de existir la vía correspondiente que determina la ley, para que haga valer sus derechos dentro de un debido proceso; c) El artículo cuestionado en la presente acción normativa forma parte de una norma que tiene rango de ley hace más de una década, ya que previamente antes de su puesta en vigencia y aplicabilidad siguió los conductos formales en la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Órgano Ejecutivo para su cumplimiento obligatorio; d) Se tienen cumplidas las formalidades previas para el procesamiento del denunciado conforme manifiesta en el punto “1 Antecedentes de Relevancia” de su escrito, ya que presentó sus descargos sin que se advierta vulneración a sus derechos y garantías; y, e) La acción de inconstitucionalidad concreta planteada carece de fundamentos de hecho y de derecho, pretendiendo únicamente dilatar el proceso disciplinario, dejando claramente establecido que el denunciante -hoy accionante-, tenía el libre albedrío de cumplir lo que manda la ley o incumplirla, debiendo recibir la sanción que le corresponde sin ningún privilegio.