AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2020-CA
Fecha: 17-Dic-2020
II.4.
En principio, debe referirse que el art. 196.I de la Ley Fundamental, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, el cual consiste en la verificación del texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se consideran contrarios, y en caso de evidenciarse la existencia de contradicción en sus términos, deberá procederse a su depuración del ordenamiento jurídico del Estado.
Ahora bien, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, para el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad concreta, es necesario observar como uno de los requisitos la necesaria fundamentación jurídico-constitucional de la acción de control normativo, no resultando suficiente identificar la norma cuestionada de inconstitucional y los preceptos constitucionales que se contradigan.
Por lo expuesto, se concluye que la acción de control normativo analizada, no cumplió con los requisitos para ser promovida; por lo que, corresponde su rechazo, de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la citada acción de inconstitucionalidad concreta de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- II.4.
- Fragmento 13
- RATIFICAR