AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2020-CA

Fecha: 17-Dic-2020

II.4.

En principio, debe referirse que el art. 196.I de la Ley Fundamental, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, el cual consiste en la verificación del texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se consideran contrarios, y en caso de evidenciarse la existencia de contradicción en sus términos, deberá procederse a su depuración del ordenamiento jurídico del Estado.

Ahora bien, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, para el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad concreta, es necesario observar como uno de los requisitos la necesaria fundamentación jurídico-constitucional de la acción de control normativo, no resultando suficiente identificar la norma cuestionada de inconstitucional y los preceptos constitucionales que se contradigan.

Por lo expuesto, se concluye que la acción de control normativo analizada, no cumplió con los requisitos para ser promovida; por lo que, corresponde su rechazo, de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la citada acción de inconstitucionalidad concreta de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal.