AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2020-CA
Fecha: 17-Dic-2020
Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución 01/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 37 a 40, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Luis Vaca Villarroel, Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín del mencionado departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 187.17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrario a los arts. 46, 115.II, 116.II, 117.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- II.4.
- Fragmento 13
- RATIFICAR