AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2020-CA

Fecha: 17-Dic-2020

rechazó

Por Resolución 01/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 37 a 40, la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se encuentra ninguna duda razonable de la inconstitucionalidad del art. 187.17 de la LOJ, que pueda abrir camino para que se considere su control de constitucionalidad; toda vez que, para proceder a una sanción disciplinaria por falta grave se debe tomar en cuenta el debido proceso y los principios de independencia judicial y proporcionalidad, ya que el proceso disciplinario no es competente para resolver actos jurisdiccionales, los que se resolverán intra proceso; 2) Para admitir una denuncia se hace en base a hechos o actos omisivos del juzgador, la cual debe transgredir las faltas previstas en los arts. 186, 187 y 188 de la LOJ, para imponer una sanción; y, 3) Para plantear una acción de inconstitucionalidad concreta, dada su naturaleza por tratarse de impugnaciones contra medidas legales que atentan con la Ley Fundamental, es necesario que la fundamentación jurídica deba sustentarse en los motivos porque se considera que la falta grave dispuesta en el artículo cuestionado contradigan el texto constitucional, lo que no ocurre, ya que no lesiona en ningún momento el principio de independencia en sus elementos de inamovilidad en el cargo, así como la garantía contra presiones externas e internas sobre el juez en el ejercicio de sus funciones y el derecho al trabajo, no habiéndose demostrado tal contradicción, toda vez que se debe analizar si el juez o jueza en el ejercicio de sus funciones incurrió en una acción u omisión, por la que se pueda calificar su conducta como falta grave y no así por la emisión de actos jurisdiccionales.