AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2020-CA
Fecha: 17-Dic-2020
rechazó
Por Resolución 01/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 37 a 40, la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se encuentra ninguna duda razonable de la inconstitucionalidad del art. 187.17 de la LOJ, que pueda abrir camino para que se considere su control de constitucionalidad; toda vez que, para proceder a una sanción disciplinaria por falta grave se debe tomar en cuenta el debido proceso y los principios de independencia judicial y proporcionalidad, ya que el proceso disciplinario no es competente para resolver actos jurisdiccionales, los que se resolverán intra proceso; 2) Para admitir una denuncia se hace en base a hechos o actos omisivos del juzgador, la cual debe transgredir las faltas previstas en los arts. 186, 187 y 188 de la LOJ, para imponer una sanción; y, 3) Para plantear una acción de inconstitucionalidad concreta, dada su naturaleza por tratarse de impugnaciones contra medidas legales que atentan con la Ley Fundamental, es necesario que la fundamentación jurídica deba sustentarse en los motivos porque se considera que la falta grave dispuesta en el artículo cuestionado contradigan el texto constitucional, lo que no ocurre, ya que no lesiona en ningún momento el principio de independencia en sus elementos de inamovilidad en el cargo, así como la garantía contra presiones externas e internas sobre el juez en el ejercicio de sus funciones y el derecho al trabajo, no habiéndose demostrado tal contradicción, toda vez que se debe analizar si el juez o jueza en el ejercicio de sus funciones incurrió en una acción u omisión, por la que se pueda calificar su conducta como falta grave y no así por la emisión de actos jurisdiccionales.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- II.4.
- Fragmento 13
- RATIFICAR