AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2020-CA
Fecha: 30-Dic-2020
1)
De la compulsa de los datos que cursan en el expediente, se evidencia que Irene Juana Ramírez Padilla, dentro del proceso disciplinario que se le sigue, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad de las normas descritas supra, al ser presuntamente contrarias a los arts. 8.II, 46, 115.II, 116.II, 117.I, 180.I y 410 de la CPE, argumentando que es deber de la Institución adecuar su normativa en el marco constitucional y no así ampliar, modificar o suprimir mandatos mediante reglamentos imperativos legales; normativa que lesiona: 1) El valor normativo de la Ley Fundamental en el reconocimiento de sus derechos al trabajo, a la familia, a la salud, a la seguridad social y a la vida; y, 2) La desproporcionalidad de la ley entre la tipicidad y la sanción disciplinaria; sin embargo, se tiene que la accionante, anteriormente ya presentó dos acciones de inconstitucionalidad concreta; y si bien en estas no cuestionó los mismos preceptos legales que en la actual, lo hizo dentro del mismo proceso disciplinario y ante la misma Autoridad Sumariante, señalando similares argumentos y ante su rechazo, fueron remitidas en consulta conforme manda la norma procesal constitucional de este Tribunal Constitucional, asignándoles el número de expediente 35980-2020-72-AIC y 36343-2020-73-AIC de acuerdo a la revisión de la Página de Gestión Procesal de este Tribunal.
- la Autoridad Sumariante Chuquisaca y Potosí del Ministerio Público en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- por una sola vez
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR