AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2020-CA
Fecha: 30-Dic-2020
a)
En los antecedentes correspondientes a la tramitación de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, no consta decreto de traslado; sin embargo, por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 36 a 37 vta., René Daniel Arroyo Bustillos, Fiscal Investigador de la Dirección de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, dio respuesta manifestando que: a) La accionante por tercera vez interpone acción de inconstitucionalidad concreta, dando a conocer el fin dilatorio que persigue -pues las normas ahora impugnadas se encuentran vigentes y gozan de presunción de constitucionalidad-; al respecto, el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que, esta acción normativa podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; b) Con este proceder, pretende desnaturalizar la misma, al haberla interpuesto de manera recurrente y con el fin de evitar el desarrollo de la audiencia sumaria, sin el menor argumento, manifestando únicamente que afecta su derecho al trabajo, sin efectuar un adecuado desarrollo del motivo de tal afirmación, sin expresar agravio alguno que le ocasiona; generando una instancia dilatoria a efectos de no asumir las responsabilidades correspondientes en caso de declarar que es responsable dentro del proceso disciplinario por faltas grave y muy grave; c) Realiza una descripción equivocada de los alcances del proceso de referencia, con la intención de confundir cuando cita las normas que rigen el mismo, así como los principios que lo guían y orientan; contradiciendo la naturaleza jurídica de este tipo de procesos, pretendiendo únicamente dilatar la aplicación de la norma en sus efectos a la conclusión del proceso disciplinario, que se sustancia en base normativa preexistente a los hechos, cumpliendo con el debido proceso, máxime cuando existen los mecanismos de impugnación en caso de producirse algún supuesto agravio; y, d) Si bien las normas constitucionales son de estricta observancia y cumplimiento, en un proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético como son la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Régimen Disciplinario, normativa puesta en vigencia a través de Resolución FGE/JLP/DAJ 041/2020 de 24 de enero. Dicho proceso comprende el conjunto de preceptos sustanciales y procesales a través de los cuales el Estado garantiza la obediencia, disciplina, comportamiento ético, moralidad y la eficiencia de los servidores públicos con el propósito de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
- la Autoridad Sumariante Chuquisaca y Potosí del Ministerio Público en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- por una sola vez
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR