AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2020-CA

Fecha: 30-Dic-2020

por una sola vez

La norma precedente, nos enseña que, al ser la acción de inconstitucionalidad concreta de naturaleza indirecta, porque depende de otro procedimiento previo y en curso, e incidental porque se tramita de forma accesoria al proceso principal y que solo puede ser presentada por una sola vez y antes de la ejecutoria de la sentencia, lo que hace entender que no es posible la activación de una segunda demanda de inconstitucionalidad en el mismo proceso ya sea judicial o administrativo” (AC 0019/2019-CA de 7 de febrero).

En ese orden, se evidencia que Irene Juana Ramírez Padilla dentro del mismo proceso disciplinario que le sigue la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, presentó tres acciones de inconstitucionalidad concreta, determinándose que todas tuvieron su origen en el indicado proceso; es decir, que en mérito a ello y conforme los argumentos de las acciones presentadas por la accionante, estas son interpuestas de forma simultanea dentro de un solo proceso, incumpliendo de esta forma con lo dispuesto por el art. 81.I del CPCo, que claramente establece que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá presentarse por una sola vez durante la tramitación del proceso de acuerdo a su naturaleza y la finalidad de la misma, esto con el objeto de no realizar un uso abusivo y excesivo que dilate innecesariamente la tramitación de los procesos; por lo que, corresponde determinar su rechazo.