Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2020-CA
Fecha: 30-Dic-2020
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 121 núm. 20) y 122 núm. 3) de la LOMP; 50 inc. 20) y 51 inc. 3) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 46, 115.II, 116.II, 117.I, 180.I y 410 de la CPE.
Ahora bien, conforme a lo previsto por el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de control normativo; al efecto, se debe comprobar si la accionante dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad.
- la Autoridad Sumariante Chuquisaca y Potosí del Ministerio Público en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- por una sola vez
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR