Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2020-CA
Fecha: 30-Dic-2020
la Autoridad Sumariante Chuquisaca y Potosí del Ministerio Público en suplencia legal
En consulta la Resolución de 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada por la Autoridad Sumariante Chuquisaca y Potosí del Ministerio Público en suplencia legal por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Irene Juana Ramírez Padilla demandando la inconstitucionalidad de los arts. 121 núm. 20) y 122 núm. 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; 50 inc. 20) y 51 inc. 3) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 46, 115.II, 116.II, 117.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- la Autoridad Sumariante Chuquisaca y Potosí del Ministerio Público en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- por una sola vez
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR