AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2020-CA
Fecha: 30-Dic-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 23 a 35 vta., la accionante manifestó que el 17 de igual mes y año fue notificada con la Resolución de Admisión de Denuncia 2/2020 de 11 de septiembre, sindicándola de haber adecuado, presuntamente, su conducta a la falta disciplinaria muy grave descrita en el art. 121 núm. 20) de la LOMP, concordante con el art. 50 núm. 20) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, en el entendido de que hubiera incurrido en una inactividad injustificada de 30 días o más; concretamente, cincuenta y cuatro (54) días que en el proceso penal signado con el FIS 1803107, no realizó actos investigativos; es decir, desde el 27 de diciembre de 2018 al 19 de marzo de 2019.
Agregó que, el proceso disciplinario tramitado en su contra, se basa en normas inconstitucionales en franca vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debido a que se asienta en la presunta comisión de faltas muy graves cuya sanción es la destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal, sin perjuicio de iniciarse el proceso penal correspondiente; lesionando de esta manera, el orden normativo de la Ley Fundamental; asimismo, la desproporcionalidad entre la tipicidad y la sanción disciplinaria; ya que, dicha falta grave, no guarda relación con la sanción que se impone, por cuanto una falta por inactividad injustificada de treinta días o más no puede ser merecedora de destitución; extremo que vulnera los derechos al trabajo, a la familia, a la salud, a la seguridad social y a la vida; pues los actos del Ministerio Público, cronometrados simplemente en un plazo de treinta días o más, sin sujetarse a cada caso concreto por sus particularidades, y ser sancionado a raja tabla con la destitución, demuestra que ésta falta disciplinaria no guarda relación con su sanción al no estar basada en los derechos al debido proceso en sus elementos proporcionalidad, razonabilidad y presunción de inocencia; al trabajo, a la salud y seguridad social, transgrediendo los arts. 8.II, 46, 115.II, 116.II, 117.I, 180.I y 410 de la CPE; por lo que, la decisión final a ser asumida en el proceso disciplinario de referencia dependerá de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas hoy cuestionadas; es así que, el deber de la Institución es adecuar su normativa al marco constitucional y no así, ampliar, modificar o suprimir mandatos mediante reglamentos imperativos.
- la Autoridad Sumariante Chuquisaca y Potosí del Ministerio Público en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- por una sola vez
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR