ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

Fragmento 39

En ese marco, este Tribunal no puede soslayar la situación extraordinaria que se vive tanto en Bolivia como a nivel mundial, de emergencia sanitaria desencadenada a consecuencia del COVID-19, y que evidentemente de alguna manera obstaculizó el desarrollo normal de las actividades judiciales; empero, no es menos cierto que precisamente considerando esta circunstancia, las autoridades jurisdiccionales deben garantizar que se cumpla el desarrollo de las actividades en el margen de lo posible y con la finalidad de no perjudicar a los sujetos procesales, más aun cuando                   –como se dijo– se trata de personas privadas de libertad; pues de acuerdo a lo establecido a través del Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, el privado de libertad, por su sola condición no pierde sus otros derechos como todo ser humano; empero si se encuentra en estado de vulnerabilidad, situación de desventaja y desigualdad; por lo cual, el Estado a través de sus instancias tiene la responsabilidad de velar el respeto de los derechos de este grupo de personas; es así que, la instancia judicial y administrativa, en la que se dilucidan sus derechos tienen el deber de llevar adelante estos trámites con diligencia y celeridad, cumpliendo a cabalidad los plazos que la normativa prevé, pues de lo contrario estaría consintiendo una actuación dilatoria e injustificada que repercute en la conculcación de los derechos humanos de los privados de libertad; en tal sentido, no se evidencia que la autoridad demandada hubiese asumido actuación alguna tendiente a materializar la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, que inclusive fue reclamada a través del recurso de reposición del cual tampoco se advierte que fue resuelto, y que generaba se actúe con mayor diligencia al tratarse de una persona privada de libertad; correspondiendo, conceder la tutela solicitada, por no haberse observado el principio de celeridad que debe existir en todo trámite de medidas cautelares.